La verdad es que la recién estrenada reforma laboral está siendo bastante polémica y bronca, no hay nada más que ver a nuestros parlamentarios el día de su aprobación en el Congreso y el lío que se montó.

Desde la Guarida Creativa queremos ayudarte, e intentar aclarar aquellos aspectos más importantes que a todos los coworkers  seguramente nos afecte, así que sin más dilación, vamos a ello!

No obstante, os dejamos aquí su texto completo, para cualquier consulta:

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32/con

¿Cambios en los Contratos?

A partir de su aprobación en el BOE, sólo existirán 2 tipos de contratos temporales: el estructural  y el formativo.

  • El contrato estructural: es el mismo que anteriormente llamábamos de Acumulación de tareas, es decir, sólo lo podremos usar cuando se den circunstancias en nuestra producción que así lo amparen, pero ahora debemos tener en cuenta estos cambios:
  • Tiempo Máximo de Duración: 6 meses a 12 meses si el convenio sectorial lo permite (hay que tener en cuenta que si el pico de trabajo es previsible, este tiempo se reduce a 90 días!)
  • También se puede utilizar para coberturas de vacantes temporales.
  • Se reduce la concatenación de contratos:

Reforma 2012: 24 meses en un período de 30 meses para considerar indefinido.

¿y ahora?

Actualmente: 18 meses en un período de 24 meses para considerar indefinido.

  • Ojo! Siempre que se use este contrato, debemos de tener en cuenta que la Acumulación de Tareas sea perfectamente demostrable pues si no estaríamos en fraude de ley y el contrato automáticamente podría considerarse indefinido.
  • El contrato Formativo: en la Reforma Laboral del 2012, ya teníamos este tipo de contrato pero ahora se ha subdividido en dos tipos:
  • Formación en Alternancia: Persigue que el trabajador adquiera las competencias profesionales de un determinado nivel de estudio, bien sea, Formación Profesional, Universitaria o del Catálogo de Cualificaciones del SEPE). Así que tendremos que tener en cuenta los porcentajes destinados en cada caso. Para el primer año será el 65% en cuanto a jornada laboral y para el 2º año el 85%.
  • Práctica Profesional: Es el equivalente al Contrato el Prácticas que teníamos en la anterior normativa. Su duración ahora será de 6 meses a 1 año, frente a la duración anterior de 2 años. Podremos realizar este contrato siempre que no hayan pasado 3 años desde la finalización de la formación.

Contratos Fijos:

El contrato estrella en esta reforma es el FIJO-DISCONTINUO: que según la redacción de la reforma es la fórmula idónea para la realización de trabajos de naturaleza estaciones, es decir, vendría a sustituir a la antigua Obra o Servicio Determinado, pero con carácter indefinido.

Importante tener en cuenta que la indemnización será de 20 días por año trabajado.

¿Qué ocurre con los ERTES?

  • Los ERTES siguen considerándose una medida de flexibilización frente a cambios o turbulencias en el mercado laboral como la pandemia. En este apartado los principales cambios son:
  • Exoneraciones de Fuerza Mayor del 90% para ERTES de fuerza mayor (por ejemplo, COVID-19)
  • Exoneraciones del 20% para los ERTES llamados ETOP (Causas económicas, técnicas, organizativas.

Es importante que tengamos en cuenta, el requisito del mantenimiento de empleo pues de no ser así, habrá que devolver las exoneraciones de cada trabajador.

  • Para los trabajadores la protección por Desempleo en caso de ERTE será del 70% y además las empresas podrán conseguir bonificaciones adicionales en la Seguridad Social si invierten en formación para sus trabajadores mientras estén en situación de ERTE.

¿Situación de Convenios?

Aquellos convenios que no se renueven por falta de acuerdo seguirán estando vigente, es decir, se añade  un efecto de “no caducidad”.

Desde La Guarida, intentamos dar apoyo máximo a todos sus  integrantes, siempre nos encanta recibiros en nuestras instalaciones y poner un poco de luz ante todos estos cambios. Así que no lo dudes, y vente a tomar un café a cualquiera de nuestros COWORKING, seguro que podemos ayudarte!

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